La regulación de la negociación colectiva, al igual que otros aspectos de la legislación laboral, ha sido objeto de diferentes reformas en los últimos años. Reformas que han tenido diferente repercusión a la hora de fijar posibles límites a la libertad negociar de las partes, tanto formales, como materiales. Argumentos que se han tendido a justificar en base a que así era posible afrontar mejor la crisis económica existente. Argumentos que han servido de freno al desarrollo de las materias y contenidos propios de las denominadas «cláusulas sociales» e, incluso, a la desaparición de las mismas. Es cierto que no se trata de una tendencia general, pero sí bastante generalizada. Sobre todo a nivel de convenios y acuerdos de empresa, amén de que la materia haya pasado a tener cada vez menor importancia en fórmulas de negociación supraempresarial. Tendencia en la que ahonda el hecho de acudir en el ámbito empresarial a fórmulas más flexibles y visualmente más positivas sobre el protagonismo de la empresa o grupo, como ocurre con las acciones propias de las empresas socialmente responsables.