Abstract

This article analyzes the efficiency of the so-called «social clause» (clause of protection of human and labor rights) incorporated into bilateral trade agreements concluded between the European Union and developing countries, both from the perspective of the market performance (first part of the article) and its acceptability in the Latin American and European context (second part).

Highlights

  • The incorporation of the social clause and the market performance

  • Doubts about its effectiveness Abstract This article analyzes the efficiency of the so-called «social clause» incorporated into bilateral trade agreements concluded between the European Union and developing countries, both from the perspective of the market performance and its acceptability in the Latin American and European context

  • La Organización Mundial del Comercio (OMC) es parte integrante de esa gran estructura institucional de gobernanza global surgida con los acuerdos de Bretton Woods, sosteniendo y fomentando ciertas características que convierten esos derechos en algo verdaderamente escurridizo en la práctica de las relaciones comerciales internacionales1

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Summary

La cláusula social y el libre mercado

La cláusula social (cláusula de protección de los derechos humanos y laborales) incorporada en los acuerdos bilaterales de comercio Unión Europea (UE) - Países en Desarrollo (PED) no es la panacea. El rol de los agentes privados en el tema de los DD.HH.L es relevante para la UE, como se puede observar, por ejemplo, con la Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2009, sobre la responsabilidad social de las empresas de subcontratación en las cadenas de producción (2008/2249(INI)), la Resolución de 25 de noviembre de 2010, sobre la responsabilidad social de las empresas en los acuerdos de comercio internacional (2009/2201(INI)) o la de 8 de junio de 2011, sobre la dimensión exterior de la política social, la promoción de las normas laborales y sociales y la responsabilidad social de las empresas europeas (2010/2205(INI)). En resumen: la eficiencia de la cláusula social es relativa, bajo la perspectiva del funcionamiento real del mercado

Derechos Humanos y Comercio Internacional
Conclusiones
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