Abstract

A propósito de la invocación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) para que los Estados latinoamericanos reconozcan a los migrantes venezolanos como refugiados, en atención a la definición ampliada que contempla la Declaración de Cartagena sobre Refugiados (1984), resulta necesario repasar la evolución del concepto de refugiado y tomar ligero contacto con la regulación que los más importantes sistemas regionales de protección de los derechos humanos han adoptado sobre esta figura jurídica. De esa manera, comprenderemos de mejor manera las razones que nos permiten afirmar que los migrantes venezolanos deben ser reconocidos como refugiados.

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