Abstract

Este artículo académico cuestiona el alcance de la competencia del Procurador General del Estado para absolver consultas jurídicas con carácter vinculante a las instituciones públicas, prevista en el artículo 237 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador. Esencialmente, supone que dichas absoluciones de consultas, aunque tienen un carácter de obligatoriedad no lo tienen de generalidad. Sin embargo, el sostener esta posición conlleva enfrentarse a la verdad hegemónica promulgada por un sector de la doctrina e inclusive fallos de la Corte Constitucional, que les ha otorgado ambos caracteres: obligatoriedad y generalidad. Así, se demuestra cómo las ideas de la verdad hegemónica sobrepasan de ser un mero asunto del Derecho Administrativo relacionado con la competencia de un funcionario público, a romper el orden constitucional ecuatoriano; por lo que se cuestiona, que la Corte Constitucional (aún en su conformación actual) no solo que no lo haya advertido, sino que promulga esta posverdad en sus fallos, al admitir contra estos pronunciamientos acciones públicas de inconstitucionalidad o acciones por incumplimiento.

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