Abstract
La inducción y la autoría mediata son equidistantes entre sí. Sus condiciones y/o parámetros para su análisis son distintas. Sin embargo, para efectos de imposición de una pena, en ciertas legislaciones penales son castigados con el mismo quantum. En el Código Orgánico Integral Penal —COIP— más allá de esto, se plantea a la inducción como una forma de autoría. Siendo así, en este trabajo esboza las condiciones doctrinarias que permiten una diferenciación y sus límites en determinados casos, y reflexiona si existen razones político-penales para que en el Ecuador ambas figuras sean tratadas como sinónimas. Se llega a concluir que, el COIP comete el error de concebir la instigación como una manera de autoría, a pretexto de buscar querer equiparar la pena, pues si bien se buscaba mantener la misma penalidad, se debía conservar y respetar las bases teóricas que separan ambas instituciones jurídicas.
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