Abstract

El presente artículo analiza la institución jurídica de evaluación de impacto ambiental acorde al principio de prevención, para lo que parte del alcance del principio en la doctrina y en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Presenta jurisprudencia expedida por la Corte Constitucional de Colombia respecto de la necesidad de evitar que el daño se produzca, la obligación estatal de exigir medidas para preservar el medio ambiente, la materialización del principio y su diferencia con el principio de precaución; además, plantea un análisis sobre las obligaciones que surgen a partir del principio de prevención contenidas en la Opinión Consultiva OC 23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
 Esta investigación muestra la regulación de las evaluaciones de impacto ambiental ex ante y ex post dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano y lo compara con las regulaciones que ha tomado el Estado colombiano en la misma materia.
 Bajo el estudio del principio de prevención del daño ambiental, identifica la aparente inconstitucionalidad respecto de la regulación de las evaluaciones de impacto ambiental ex ante y ex post contenidas en el Acuerdo Ministerial No. 061. La investigación concluye en la necesidad de expulsar del ordenamiento jurídico ecuatoriano a las normas jurídicas que regulan ambas instituciones y que vulneran los derechos de la naturaleza y garantías constitucionales.
 En consecuencia, este trabajo se constituye en un insumo jurídico para la comunidad académica y estudiantes del Derecho, así también para los legisladores y a la vez para la Corte Constitucional.

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