Abstract

El presente artículo intentará delimitar de la mejor manera posible el sentido, contenido y alcance del derecho a la resistencia o desobediencia civil, para lo cual, se hará un breve recuento histórico de la institución y se analizará su reconocimiento normativo y límites en nuestra Constitución.
 El propósito de lo señalado en el párrafo precedente es contextualizar cuándo una protesta es legítima y cuándo deja de serlo, por tanto, se reflexionará que, ante un desbordamiento del derecho a la protesta y para garantizar y proteger bienes jurídicos individuales y colectivos, se hará necesario que los agentes de orden usen racionalmente la fuerza para repeler agresiones.
 De esta manera, centraremos nuestra atención en el uso legítimo y progresivo de la fuerza, no solo desde su concepción histórica, sino desde puntos de vista normativos y fácticos; aspectos todos que toman relevancia en el contexto de la aprobación de la ley orgánica que pretende regular de mejor modo las labores de la fuerza pública.
 Todos los aportes y reflexiones contenidos en el presente artículo, confluirán en hipótesis que permitan abrir un debate serio y prolijo de lo acontecido con ciertas conductas verificadas durante el paro de junio del 2022 que, aunque se ha pretendido cubrirlas con la legitimidad del derecho a la resistencia, penosamente derivaron en conductas con caracteres de delitos.

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