Abstract

El presente estudio supone una reflexión actual sobre el principio de “buena administración”. Se distingue del concepto de “buen gobierno”, que tiene un alto componente político, en la medida en que la “buena administración” se configura alrededor de un contenido jurídico, que debe ser rellenado (y así lo ha sido trabajosamente) por la jurisprudencia y las leyes. Se analizan las huellas que diferentes elementos asociados a la buena administración han ido dejando en la jurisprudencia española y comunitaria (eficiencia, eficacia, motivación, buena actuación contractual o de selección funcionarial, sometimiento al Derecho, etc.). También la correcta organización administrativa es parte no desdeñable del concepto, aunque el Derecho administrativo le ha prestado escasa atención (centrado como ha estado, desde su configuración inicial, en el estudio de las patologías, esto es, del control contencioso-administrativo). En el Tratado de Lisboa ha quedado consagrado en uno de los derechos de la Carta de Derechos fundamentales de la UE, de la que se sigue su acuñación como “derecho fundamental” en nuestro ordenamiento, con consecuencias importantes a todos los efectos. También se analiza su relación con la transparencia en la Ley 19/2013, de Transparencia administrativa. Aunque el principio de buena administración no debe tener un sesgo moralizante, al estar la Administración compuesta por funcionarios, es deseable que éstos tiendan a la virtud (Sto. Tomás de Aquino), lo que excede, paradójicamente, de lo puramente jurídico.

Full Text
Published version (Free)

Talk to us

Join us for a 30 min session where you can share your feedback and ask us any queries you have

Schedule a call