Abstract
Las experiencias que se sitúan al margen de las lógicas heterosexuales y cisgénericas han sido objeto de interés penal desde el siglo XVIII. Sin embargo, en las últimas décadas, las prácticas sexuales entre personas del mismo sexo, así como las identidades o expresiones de género que no se articulan a través de la concordancia entre genitales y género, han pasado de ser perseguidas a ser protegidas por el Código Penal en buena parte de los países occidentales. En este artículo, se hace un breve recorrido histórico que nos permite explicar cómo los cambios sociales también han significado cambios legales en materia de sexualidad y género, lo que ha generado el espacio que ha permitido la incorporación del paradigma de los delitos de odio en España, incluso con el apoyo de grupos sociales históricamente contestatarios. Asimismo, también se problematiza el paradigma de los delitos de odio, sus contradicciones y limitaciones para proteger a los grupos sociales vulnerables, y concretamente a las personas LGBTIQ. Finalmente, este texto propone algunas reflexiones que ayuden a pensar en vías de justicia restaurativa que puedan contribuir a la reparación o restauración en el caso de delitos de odio en el contexto español.
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