Abstract

Este artículo científico busca analizar el auto del Consejo de Estado – Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, de junio 25 de 2014, C.P. Enrique Gil Botero, en el cual se señaló que el Código General del Proceso entró a regir para la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de manera plena el 1º de enero de 2014. A partir de éste, se determinará la competencia o no de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para proferir, por importancia jurídica, autos que les remitan con tal fin las secciones o subsecciones; de igual manera, se analizará si el numeral 3 del artículo 111 del CPACA, pese a ser una norma ordinaria, tenía la facultad de derogar el numeral 5 del artículo 37 de la ley 270 de 1996, LEAJ (Ley Estatutaria de Administración de Justicia) En igual sentido, se hará un estudio pormenorizado de todas las razones que esgrimió la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, para señalar que el Código General del Proceso entró en vigencia para la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo desde el 1 de enero de 2014, realizándose una disertación en cuanto a la competencia de este órgano judicial para adoptar dicha determinación, las consecuencias de la misma y la real fecha de entrada en vigencia del Código General del Proceso para aquella jurisdicción.

Highlights

  • Este artículo científico busca analizar el auto del Consejo de Estado – Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, de junio 25 de 2014, C.P

  • Enrique Gil Botero, in which it was pointed out that the General Procedure Code began to regulate in full force on January 1, 2014, for the Administrative Jurisdiction

  • Al analizar el anterior auto interlocutorio de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, se pudo constatar, en primer lugar, que ésta era incompetente para proferir el mismo, por lo tanto, su expedición constituye un desconocimiento por parte del Consejo de Estado como máximo órgano de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de su labor de emitir decisiones que constituyen criterio de decisión para los demás operadores judiciales y la Administración Pública, quienes ante la inexistencia de una línea jurisprudencial clara se verían avocados a decisiones desconocedoras de una debida interpretación y aplicación de las leyes

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Summary

METODOLOGIA

Este artículo científico se abordará desde el paradigma histórico hermenéutico, tipo de estudio cualitativo, con aplicación del método deductivo, nivel de profundidad documental. Como técnica de recolección de datos se utilizará el análisis de normas, doctrina y jurisprudencia. La población objeto de estudio son las normas que regulan la vigencia del Código General del Proceso y el Auto de junio 25 de 2014, radicado interno 49.299, de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, C.P. Enrique Gil Botero

Desarrollo y referentes: consideraciones conceptuales y legales
RESULTADOS
CONCLUSIONES
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