Abstract

Se trata de una sentencia de importancia trascendental, no sólo desde el punto de vista constitucional de reparto competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas, interpretando el artículo 149.1.22 de la Constitución, sino también en cuanto a las consecuencias administrativas que dicha sentencia puede tener (y está teniendo), en el devenir ordinario de la actuación de la Administración Pública. Es precisamente ésta perspectiva la que nos interesa en el presente comentario, dado el caos jurídico que puede provocar una aplicación plana de sus postulados.

Full Text
Published version (Free)

Talk to us

Join us for a 30 min session where you can share your feedback and ask us any queries you have

Schedule a call