Abstract

La política de vivienda está estrechamente vinculada a la política de suelo. Es deber de la Administración el establecer una política de suelo residencial que permita atender a los mercados más desequilibrados, incrementando la accesibilidad a la vivienda de los colectivos más desfavorecidos y garantizando la producción de vivienda protegida.
 En este contexto se enmarca la modificación realizada por la Ley 2/2012, de 30 de enero, en el artículo 10.1.A).b) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. Respetando el mínimo de reserva de suelo del 30% de la edificabilidad residencial para la construcción de vivienda protegida, ha contemplado expresamente su aumento vinculándolo a las determinaciones que contenga el correspondiente Plan Municipal de Vivienda y Suelo, instrumento éste esencial para la consecución de la efectividad del derecho constitucional y estatutario de acceso a una vivienda digna, adecuada y de calidad.

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