Abstract

Una de las novedades más destacadas que ofrecen los nuevos Estatutos de Autonomía surgidos del proceso de reforma habido en el bienio 2006–2007, ha sido la incorporación de una “parte dogmática” en la que se incluyen no sólo principios rectores de la política social y económica sino el reconocimiento de auténticos derechos para cuya protección se prevén expresamente en algunos Estatutos las vías procesales oportunas. Sin embargo, la Sentencia del Tribunal Constitucional 247/2007 de 12 de diciembre, relativa al impugnado Estatuto de la Comunidad Valenciana ha declarado con efectos generales que la mayoría de los enunciados estatutarios que se formulan como derechos subjetivos no tienen eficacia directa y precisan de la interpositio legislatoris, lo cual plantea la grave cuestión sobre cual sea el valor normativo de un Estatuto y si el Tribunal seguirá esa misma doctrina en futuras sentencias que ha de dictar en asuntos análogos.

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