Abstract
Las Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado gozan de gran autonomía en lo que se refiere a las normas internas de funcionamiento de estas, ya que están autogestionadas por sus personas socias, y no en vínculos laborales. En dichas entidades, hay que procurar el uso adecuado del Principio de la Autorregulación por las personas socias trabajadoras, como también que desempeñen su trabajo de manera adecuada y eficaz acorde al objeto social de la entidad. A su vez, hay que recalcar la primacía de esta clase de Sociedades Cooperativas respecto al resto de clases, tanto en la vertiente económica como social, tal y como el Lector podrá apreciar en el artículo en sede introductoria del mismo. También se llevará a cabo un estudio jurídico de la relación societaria y no laboral de las personas socias trabajadoras de las Sociedades Cooperativas de trabajo asociado, como también sobre las limitaciones de contratación de personas trabajadoras por cuenta ajena en las cooperativas de trabajo asociado. Y finalmente, se desarrollarán unas breves conclusiones de lo prescrito en el presente artículo. Recibido: 03 abril 2024 Aceptado: 04 noviembre 2024
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