Abstract
La reforma del artículo 49 de la Constitución española de 1978 en materia de discapacidad ha supuesto un importante cambio normativo, tanto en la terminología utilizada como en la concepción de la protección de las personas con discapacidad, para garantizar su plena autonomía personal e inclusión social. Y, como sabemos, las cooperativas pueden jugar un papel muy relevante para ello en el ámbito sociolaboral. Una utilización conjunta de las especialidades constitucionales puede dar mucho juego. Se trataría de construir una fundamentación jurídica sólida para justificar medidas «audaces» en este campo, combinando la protección efectiva de las personas con discapacidad del nuevo artículo 49, la cobertura constitucional del trato diferenciado que se puede dar a las cooperativas en virtud de la obligación constitucional de fomentarlas a través de una legislación adecuada (artículo 129.2), la prohibición de discriminación por discapacidad (artículo 14) y la promoción de medidas de acción positiva para lograr la igualdad real y efectiva (artículo 9.2), previstas también en los Tratados y acuerdos internacionales en materia de derechos humanos ratificados por España que, además, son canon de interpretación de la normativa española de derechos y libertades fundamentales (artículo 10.2). Recibido: 31 mayo 2024Aceptado: 03 octubre 2024
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