Abstract

In this work we analyze the tension, a constitutionalism characteristic, between Rule of Law and Democracy, as well as the revitalisation of constitutional normativity as a real and effective norm, equipped with a specific jurisdiction of legitimacy. The constitutionalism of legal positivism was built on the dogmatic glorification of legality, legal monism associated to a centralized structure of power, the omnipotence of the legislator and the protagonism of the legislative power on the rest of producing instances of right. Nevertheless, the recent developments of the constitutionalism, by definitively confirming the supremacy of the Constitution and the contents that incorporate in themselves, causes transcendental mutations reaching legal order as a whole. The principles of validity, rationality, unit, coherence and legitimacy are reformulated in the light of the transformations of the constitutional paradigm. Key words: constitutionalism, democracy, Rule of Law, Constitutional Jurisdiction, legal order.

Highlights

  • El Estado liberal de Derecho se edifica sobre un modelo constitucional flexible, fácilmente modificable por el legislador, ya que a la Constitución no se le reconoce un rango supralegal, sino que queda, como norma primera del ordenamiento, sometida a la voluntad del legislador, cuyo actuación disciplina pero sólo formalmente: es el legislador quien, en última instancia, toma la decisión sobre la modificación de la Constitución que, a la postre, reviste la forma de una ley, desprovista, por tanto, de mecanismos especiales de protección que dificulten su reforma

  • La Constitución queda confinada a una particular condición normativa como norma de derecho público de carácter supralegal: está por encima de la ley, pero no es la ley, vincula al legislador, pero sólo a éste y, en última instancia, es el legislador quien decide en qué concreta forma va a desarrollar las prescripciones normativas establecidas en la Constitución

  • Existe una conexión inmediata entre constitucionalismo y participación política pues la base de todo régimen constitucional es la expresión de la voluntad ciudadana a través de cauces legalmente previstos, y la ciudadanía, en cuanto centro de imputación de derechos y obligaciones, sólo adquiere sentido en un orden democrático a través del ejercicio efectivo de la participación democrática; de modo que la Constitución, en cuanto modelo normativo que expresa una voluntad colectiva de convivencia democrática, alcanza su máxima expresión a través de la participación ciudadana

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Summary

Positivismo legalista y precariedad constitucional

El Estado liberal de Derecho se edifica sobre un modelo constitucional flexible, fácilmente modificable por el legislador, ya que a la Constitución no se le reconoce un rango supralegal, sino que queda, como norma primera del ordenamiento, sometida a la voluntad del legislador, cuyo actuación disciplina pero sólo formalmente: es el legislador quien, en última instancia, toma la decisión sobre la modificación de la Constitución que, a la postre, reviste la forma de una ley, desprovista, por tanto, de mecanismos especiales de protección que dificulten su reforma. En la concepción decimonónica de la Constitución, el legislador queda investido como el actor único de la producción normativa, rompiendo así el paradigma jurisprudencial del derecho premoderno que regía hasta entonces, en el cual las normas se decantaban a través de un dilatado proceso histórico de selección y acumulación de naturaleza fundamentalmente jurisprudencial De esta concepción del derecho se desprende un constitucionalismo inevitablemente débil, porque la Constitución queda aprisionada por la voluntad mayoritaria que representa el poder legislativo; y ello comporta, también, un constitucionalismo exiguo en el que priman,principalmente,los elementos estrictamente formales del orden político, supeditados a la hegemonía de la ley como piedra angular del orden jurídico. El lamentable episodio de los totalitarismos del siglo XX vino a confirmar el fracaso estrepitoso de las brillantes construcciones teóricas de la dogmática jurídica (De Vega, 2005, p. 4)

Antecedentes del constitucionalismo contemporáneo
Del imperio de la ley al imperio de la constitución
Constitución y legitimidad
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