Abstract

En el presente trabajo se plantea la tesis de que sólo se pueden considerar envase jurídicamente las bolsas suministradas por los comercios y superficies comerciales para desempeñar la función propia de un envase. Se llega a la conclusión de que sólo las bolsas comerciales de un solo uso, cualquiera que sea el material de las mismas, se pueden entregar por los comercios y superficies comerciales para desempeñar la función propia de un envase, pues sólo estas son concebidas y diseñadas para ser exclusivamente llenadas en el punto de venta y transportar las mercaderías adquiridas por el consumidor al lugar de consumo, pudiendo desecharse después por carecer ya de valor. Por tanto, sólo a estas bolsas comerciales de un solo uso les sería de aplicación el régimen jurídico específico previsto para los residuos de envases.

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