Abstract

El presente estudio aborda el nuevo sistema de casación en el orden contencioso-administrativo operado por la Ley Orgánica 7/2015 de 21 de julio criticando sus deficiencias técnicas. La introducción de la casación en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo ha ido acompañada del abandono de la universalidad de la apelación, es decir, de la construcción del control prescrito por el artículo 106.1 CE sobre el principio de la doble instancia más que nomofiláctico, el recurso de casación actual se ofrece, pues, como nomotético. La casación se aparta, así, de lo nomofiláctico para convertirse en mecanismo depurador del control judicial cumplido en asuntos en los que esté afectado gran número de situaciones, tengan trascendencia social o esté en juego la integridad de los intereses generales. Hubiera sido preferible la remodelación del sistema sobre la base de la doble instancia (la universalidad de la apelación o apelación universal, pero restringida).Y la articulación de la casación bien –en línea de continuación con el proceso de “normalización” de lo contencioso-administrativo- sobre la lógica mucho más simple y clara de la casación civil.

Full Text
Paper version not known

Talk to us

Join us for a 30 min session where you can share your feedback and ask us any queries you have

Schedule a call