Constituye una tarea pendiente de los legisladores autonómicos en materia de urbanismo y ordenación territorial la adecuada articulación de las relaciones interadministrativas. Contempladas las actuaciones supramunicipales-territoriales o la figura de los instrumentos de ordenación municipal general conjuntos, desde el punto de vista estrictamente urbanístico, existen lagunas legales en el ámbito de la intervención administrativa, como es el caso de las fincas situadas en más de un término municipal cuando las actuaciones de uso del suelo, su transformación o edificación resultan afectadas por la demarcación territorial existente La consideración y valoración adecuadas de los intereses públicos presentes en la utilización del territorio a través de los principios de información mutua, cooperación y coordinación, el principio de menor restricción en el derecho de propiedad y respetando, en todo caso, los ámbitos competenciales respectivos de cada uno de los Ayuntamientos afectados justifican de lege ferenda el tratamiento jurídico de las que pueden denominarse “fincas complejas” y sus “actuaciones de compatibilización”.
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