En este trabajo, partiendo del caso de la Mezquita-Catedral de Córdoba se exponen sucintamente los argumentos en los que basar una posible inconstitucionalidad del artículo 206 de la Ley Hipotecaria, referidos a la violación de los principios constitucionales de aconfesionalidad del Estado y de igualdad, con referencias a la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos «Sociedad Anónima del Ucieza contra España», que tiene una relevancia específica para el objeto de nuestro estudio. Finalmente se analiza el deber de tutela del patrimonio histórico y cultural de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el posible uso de la cuestión de constitucionalidad como vía de actuación de la Junta de Andalucía en relación a la inscripción registral de la Mezquita-Catedral.
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