Según la NIIF 13, vigente en España desde el 1 de enero de 2013, se deben realizar ajustes por riesgo de crédito en el valor de los derivados financieros para obtener su valor razonable, necesario, desde un punto de vista contable, para las entidades financieras y aquellas que apliquen el PGC 1514/2007.
 Este trabajo obtiene el valor razonable de un swap genérico de tipos de interés. A su valor libre de riesgo se le deduce el CVA o ajuste negativo por riesgo de default de la contraparte y se le suma el DVA, que es la provisión positiva por el riesgo de default de la propia entidad.
 Para calcular el CVA/DVA es necesario conocer la exposición esperada del swap, que se obtiene a partir de un modelo binomial de tipos de interés forward, y determinar las probabilidades de default, que se obtienen a partir de spreads crediticios de bonos corporativos.
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