Abstract

La introducción normativa del acoso sexual en nuestro ordenamiento, produjo la necesidad de abarcar un análisis de sus elementos constitutivos. De esta forma, hasta ahora se entendía -por definición- que el acoso sexual se trata de una conducta indeseada por la víctima que vulnera sus derechos fundamentales. A través de este trabajo, empero, intentamos abordar la labor de determinar cuáles son los contornos de dicho consentimiento, evidenciando la existencia -en su origen- de elementos culturales que reproducen estereotipos que en definitiva oscurecen el correcto entendimiento de este fenómeno. De este modo, buscamos establecer criterios de interpretación respetuosos del derecho de género, que faciliten su aplicación, en el sentido de entender que la exigibilidad normativa relativa a la falta de consentimiento, no constituye una causal de exclusión del acoso sexual, sino el objeto mismo de protección de la norma.

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