Abstract

Una doctrina sobre los fundamentos de la ética ha de ser una reflexión sobre la Ley Natural. Ciertamente, cabe hablar de principios o valores que se consideran especialmente importantes y que pueden recibir el nombre de valores superiores o democráticos. Pero no son un fundamento sólido, y todos conocemos varios de estos valores que han perdido buena parte de su vigencia en los últimos años. Por ejemplo, recientemente, la ONU insta a los Estados a que tomen medidas sobre las confesiones religiosas para que estas acepten las leyes LGTBI. La doctrina sobre la Ley Natural quedó establecida en los siglos XIII y XIV, primero con Tomás de Aquino y, más tarde, con Juan Duns Scoto. Los nominalistas como Scoto establecieron realidades del mismo tipo que los valores contemporáneos: los principios morales que han de informar al derecho son contenidos mentales que, simplemente, ‘están’ en nuestra razón. Francisco Suárez, con su nominalismo, lanzó a la Edad Moderna esta teoría a comienzos del siglo XVII. La explicación de Tomás de Aquino fue poco aceptada, quizá poco entendida por falta de estudio, y fue olvidada. Al final del proceso histórico permaneció la idea de una Ley Natural que era un ordenamiento eterno e inmutable, porque, como explicó Suárez, “Dios no puede contradecirse”. Poco más tarde, los creyentes insistieron, poco matizadamente, en el fundamento estrictamente metafísico de la Ley Natural.

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