Abstract

El artículo 36 bis de la Ley de Concesiones de Obra Pública otorga a las partes un derecho de opción a elegir cuál es el tribunal competente -Corte de Apelaciones de Santiago o Comisión Arbitral- para conocer de aquellas controversias o reclamaciones que se produzcan con motivo de la interpretación, aplicación o ejecución del contrato de concesión. Una vez constituida la Comisión Arbitral del contrato de concesión y acordadas las normas del procedimiento, las partes fijan como juez natural a la Comisión Arbitral y sustraen a la ICA Santiago de su competencia para conocer de las reclamaciones presente o futuras.

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