Abstract

La interpretación del Convenio Europeo de Derechos Humanos ha llevado al desarrollo de la teoría de las obligaciones positivas del Estado derivadas del artículo 2, cuyo cometido es proteger la vida de las personas. Aunque estas obligaciones pueden surgir en cualquier contexto, son especialmente pertinentes en el caso de las personas con trastornos mentales internadas en instituciones psiquiátricas estatales, donde los pacientes pueden suponer un riesgo para sí mismos. Cuando se produce un acto de este tipo, más aún cuando se llega al fatal suceso del suicidio, entra en juego la responsabilidad del Estado. Sin embargo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha subrayado que no debe imponerse a los Estados un deber de prevención desproporcionado, sino que la obligación de proteger la vida de los pacientes debe ajustarse a las circunstancias razonables de cada caso. Para determinar si se ha producido una violación del derecho a la vida y si las autoridades son responsables, el Tribunal considera dos factores. En primer lugar, examina si la institución psiquiátrica había establecido un marco legislativo para proteger la vida de los pacientes. En segundo lugar, si el caso supera la prueba de Osman, demostrando que las autoridades sabían o deberían haber sabido que existía un riesgo real e inmediato de atentado contra la vida y, aun así, no adoptaron las medidas adecuadas. No obstante, según la jurisprudencia, parece que la responsabilidad del Estado tiene un alcance limitado, ya que no se suelen superar los elevados criterios establecidos por el Tribunal. Las circunstancias que rodean los casos analizados en este artículo así lo demuestran.

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