Abstract
El Derecho del Trabajo ha conocido una evolución histórica lineal de reducción del tiempo de trabajo. Sin embargo el siglo xxi observamos cómo están tomando fuerza corrientes revisionistas que abogan por ampliar la jornada laboral, para mejorar la competitividad de los países más desarrollados con respecto a los países emergentes, donde la jornada laboral es más amplia. Centrándonos en el derecho positivo actual, y desde el prisma de Gipuzkoa, debemos empezar por constatar que el marco jurídico que regula el tiempo de trabajo, condicionando la implementación de una política de reducción del tiempo de trabajo en Gipuzkoa, es ciertamente complejo. En lo que respecta a la distribución competencial, nos encontramos ante una materia donde inciden competencias de la Unión Europea, del Estado, de la Comunidad Autónoma Vasca, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y de la autonomía colectiva (reconocida conjuntamente a representantes de empresas y personas trabajadoras).Además, conviene dividir la materia genérica del tiempo de trabajo en cuatro elementos, a los que el derecho del trabajo actual dota de régimen jurídico específico: jornada máxima; horas extraordinarias; trabajo a tiempo parcial; y reducción del tiempo de trabajo.
Highlights
Centrándonos en el derecho positivo actual, y desde el prisma de Gipuzkoa, debemos empezar por constatar que el marco jurídico que regula el tiempo de trabajo, condicionando la implementación de una política de reducción del tiempo de trabajo en Gipuzkoa, es ciertamente complejo
En el ámbito de Gipuzkoa, se podría establecer un régimen específico de horas extraordinarias para todos los sectores del Territorio Histórico, pero deberían acordarlo la patronal (ADEGI), y los sindicatos más representativos (ELA, LAB, UGT, CC.OO.), o, al menos, de entre los sindicatos, los que representen a la mayoría de personas empleadas en Gipuzkoa
Las horas extraordinarias trabajadas en días laborables, domingos o festivos, se pagarán con un recargo del 75% sobre el salario hora ordinario
Summary
La limitación del tiempo de trabajo es una materia que regularon las primeras normas que abordaron la cuestión social, en el siglo xix. La primera fue The Factory Health and Morals Act, en 1802, que, entre otras medidas, dispuso la jornada máxima de 12 horas para los aprendices. En el Estado español, la primera ley laboral fue la Ley Benot, en 1873, norma que prohibió el trabajo a niñas y niños menores de 10 años, y limitó a ocho horas el trabajo de los jóvenes de trece a quince años, y de las jóvenes de catorce a diecisiete. Actualmente, en el siglo xxi, nos encontramos con la paradoja de que, tras una evolución histórica lineal de reducción del tiempo de trabajo, están tomando fuerza corrientes revisionistas que abogan por ampliar la jornada laboral, para mejorar la competitividad de los países más desarrollados con respecto a los países emergentes, donde la jornada laboral es más amplia. Seguidamente se procederá al análisis separado del marco jurídico básico de los cuatro elementos arriba señalados
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