Abstract

En este artículo se pretende, a través de un estudio al ordenamiento jurídico colombiano, establecer qué tipo de responsabilidad debe ser aplicada a las entidades bancarias con sus respectivas consecuencias, en virtud del contrato de cuenta corriente. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de Colombia ha optado por un régimen de responsabilidad extracontractual objetivo; posición que el autor de este escrito no comparte y argumenta la aplicabilidad de un régimen de responsabilidad contractual subjetivo en la modalidad de culpa presunta. Lo anterior, a partir de estudiar los argumentos de la Corte, definir si la naturaleza del vínculo que ata las partes es contractual o extracontractual, brindar argumentos a favor de la subjetividad, establecer, entonces, qué grado de culpa es el exigido y en qué modalidad, y, por último, determinar qué eximentes de responsabilidad son excepcionables. Por medio de una metodología normativa y descriptiva, se propondrá que, al fraude en el contrato de cuenta corriente, se debe aplicar un régimen de responsabilidad subjetivo contractual en la modalidad de culpa presunta con sus respectivas consecuencias jurídicas.

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