Abstract
La reparación del daño por error judicial, está reconocida en diversas normas internacionales ratificadas por México, por lo que forma parte del parámetro de regularidad constitucional. Aunque está excluida de la responsabilidad patrimonial del Estado y actualmente no hay una vía procesal para materializar este derecho de fuente internacional, al haber una omisión legislativa en este tema. Aunado a que, de acuerdo a la interpretación actual de la Suprema Corte, solo procede en caso de sentencias condenatorias ejecutoriadas en materia penal, y al no estar legislado sobre una revisión extraordinaria de ese tipo de sentencias, en donde se pueda analizar si en ellas existió un error judicial, es muy complicado que ese derecho se pueda materializar.
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