Abstract

The relationships between the administrative procedure and the jurisdictional process are analyzed. To this end, the claim of municipal illegality as a special administrative litigation is used, without prejudice to the fact that its conclusions can be extrapolated to the great majority of the contenders. The following question is analyzed: To what extent are the legal positions, claims, evidence and allegations that the citizen makes in the administrative body and the mandatory and binding in the judicial stage? The hypothesis that establishes the relations of congruence that influence the interpretation and scope of the applicable procedural rules, especially in the field of evidence, facts and legal rules that resolve the controversy.

Highlights

  • The relationships between the administrative procedure and the jurisdictional process are analyzed

  • Con anterioridad, en sentencia de 20 de septiembre de 2016, (Empresa Nacional de Electricidad S.A. con Superintendencia del Medio Ambiente, 2016), a propósito del contencioso administrativo ambiental, señaló que los actos de trámite cuando causan indefensión pueden ser impugnados, pero como motivo o razón de la impugnación del acto terminal, y no separadamente, y por el otro, los actos confirmatorios o reproductorios no podrían ser calificados de actos terminales, como tampoco los actos de ejecución, pues no contiene decisión alguna, y solo se limitan a ejecutar otros actos o a reproducir su contenido

  • Recuperado de https://bit.ly/3edxkOe Vecinos Unidad Municipal de Providencia contra Municipalidad de Providencia, Rol N° 7127-2017 (Corte Suprema 3 de enero de 2017)

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Summary

También

Valdivia Olivares (2017, p. 382). En este sentido, Vecinos Unidad Municipal de Providencia contra Municipalidad de Providencia (2017). Otro caso en que también se manifiesta las relaciones entre procedimiento administrativo y proceso jurisdiccional lo constituye el resuelto por la Corte Suprema, en sentencia de 15 de enero de 2018, Rol N° 258-2017, sobre impugnación del art. Más restrictiva, entendía que el acto administrativo materia de la revisión no solo constituía un presupuesto procesal, sino además marcaba los límites de las pretensiones, alegaciones y prueba que puede hacer valer el impugnante en sede judicial. Esta conclusión requiere ser ampliamente matizada, pues en la etapa judicial del reclamo es posible reconocer tanto la posibilidad de ampliar las cuestiones jurídicas a instancia del impugnante, como también constatar el ejercicio de poderes de oficio de la Corte en la aplicación de los materiales jurídicos. De la respuesta del alcalde puede sugerir nuevos argumentos, perspectivas o derechamente una nueva controversia

Invocación de normas jurídicas infringidas como carga procesal
Control de oficio de los vicios de orden público
Posibilidad de controlar de oficio los presupuestos de la acción interpuesta
Posibilidad de controlar de oficio la naturaleza del acto impugnado
Contradicción previa como límite a la aplicación del Derecho
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