Abstract

In October 2014, the Insolvency and Re-Entrepreneurship Law came into force in our country, which renews the old bankruptcy system, creating the new bankruptcy procedure for voluntary liquidation. Therefore, it is necessary to process said request, the need to indicate a list of goods by the debtor company for payment to its creditors. However, the jurisprudential discussion is generated when said company has no assets to hand over to the process, which will be up to the judge’s decision to accept or reject the request for voluntary liquidation, taking into account what is expressly indicated by the legislator in Law No. 20,720.

Highlights

  • La empresa deudora Distribuidora de Combustibles Antuco Limitada cuya casa matriz se encuentra ubicada en la ciudad de Los Ángeles y cuyas sucursales se encuentra en la comuna de Los Sauces y Ercilla, es una empresa cuyo giro corresponde a la venta de combustibles y que por razones ajenas a dicha empresa, su único proveedor puso término al crédito principal, impidiendo surtir de combustible y funcionar en sus estaciones de servicio, haciendo inviable la continuidad y viabilidad económica, producto de importantes deudas imposibles de solucionar

  • In October 2014, the Insolvency and Re-Entrepreneurship Law came into force in our country, which renews the old bankruptcy system, creating the new bankruptcy procedure for voluntary liquidation

  • It is necessary to process said request, the need to indicate a list of goods by the debtor company for payment to its creditors

Read more

Summary

Los hechos que inician el debaje jurídico

La empresa deudora Distribuidora de Combustibles Antuco Limitada cuya casa matriz se encuentra ubicada en la ciudad de Los Ángeles y cuyas sucursales se encuentra en la comuna de Los Sauces y Ercilla, es una empresa cuyo giro corresponde a la venta de combustibles y que por razones ajenas a dicha empresa, su único proveedor puso término al crédito principal, impidiendo surtir de combustible y funcionar en sus estaciones de servicio, haciendo inviable la continuidad y viabilidad económica, producto de importantes deudas imposibles de solucionar. Con fecha 13 de mayo de 2019, el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, resuelve la solicitud presentada por la empresa deudora Antuco Limitada, rechazándola, sobre la base de los siguientes supuestos:. Que con fecha 1 de julio de 2019, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, confirmó la resolución apelada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, manteniendo el presupuesto establecido para los procedimientos concursales de liquidación sobre la existencia de bienes por parte del deudor y no cumpliéndose la exigencia del art. Con fecha 5 de julio de 2019, la empresa deudora interpone recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, que confirma la resolución de primera instancia, no dando lugar a la solicitud de liquidación voluntaria. Inviabilidad del fin de la ley si no se presentan bienes al procedimiento “permitir que el deudor sin bienes pueda solicitar su propia liquidación, hace inviable el fin de la ley, esto es, que el deudor pueda pagar a sus acreedores en forma rápida con los activos con que cuenta...” (cons. 6o)

El objetivo principal del procedimiento concursal de liquidación voluntaria
Ausencia de norma legal sobre la indicación de bienes
Conclusiones

Talk to us

Join us for a 30 min session where you can share your feedback and ask us any queries you have

Schedule a call

Disclaimer: All third-party content on this website/platform is and will remain the property of their respective owners and is provided on "as is" basis without any warranties, express or implied. Use of third-party content does not indicate any affiliation, sponsorship with or endorsement by them. Any references to third-party content is to identify the corresponding services and shall be considered fair use under The CopyrightLaw.