Abstract
En el trabajo se aborda la falta de previsión de acciones civiles en defensa del derecho de obtentor en la Ley n.º 19342. Se analiza de forma crítica la aplicación de la acción reivindicatoria en favor del titular del derecho en esta materia, otorgándole la propiedad de las plantas reproducidas sin autorización. Se estudia la naturaleza del derecho de obtentor y la funcionalidad de las acciones para su defensa. Dicha naturaleza no se corresponde con un derecho de propiedad, sino con la facultad exclusiva de autorizar actos de propagación de la variedad. Ello se constata desde el trámite de aprobación de la ley vigente. No resulta adecuado aplicar a esta materia el derecho de autor y los derechos reales. Se postula que las lagunas existentes en la Ley n.º 19342 deben integrarse con el artículo 106 y concordantes de la Ley n.º 19039, dada la analogía de régimen jurídico con las patentes. Las notas explicativas de UPOV y la legislación proyectada en Chile sobre derechos de obtentor, señalan un régimen de acciones distinto a la acción reivindicatoria, pero coincidente con el previsto en la Ley de Propiedad Industrial.
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