Abstract

El proceso de competitividad entre los operadores por ganar clientes en el tiempo y la rivalidad entre ellos es lo que, en simples palabras, envuelve a la competencia. Existe, sin embargo, una serie de prácticas que pueden afectar a la competencia, como las conductas exclusorias y explotativas. El presente artículo se centrará específicamente en la predación como práctica ilegal, típicamente exclusoria, puesta en contraste con su más común justificación: los precios promocionales. Prácticas predatorias son aquellas que atentan contra la competencia, donde uno de los operadores disminuye sus precios con la finalidad de eliminar la competencia. Las aerolíneas se manejan en un mercado bastante particular, que no puede ser puesto bajo la lupa de parámetros generalizados. En el caso específico del mercado aeronáutico ecuatoriano, se analizará la Resolución del antiguo Ministerio de Industrias y Productividad (en adelante, MIPRO) MIPRO-COMP-002-2010 del 29 de junio de 2010, que resolvió que Aerolane Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (en adelante, LAN) no incurrió en una práctica predatoria al ingresar al mercado ecuatoriano. Por medio del análisis y la exposición de casos emblemáticos de precios predatorios en Estados Unidos de Norteamérica y en la Unión Europea, se pondrá en conocimiento del lector los distintos tests y criterios de decisión para determinar la existencia o no de la práctica ilegal de competencia. El objetivo del artículo se centra en demostrar que los criterios utilizados en la Resolución del MIPRO fueron erróneos. La decisión que se tomó fue con base en un análisis limitado de lo que significa “participación de mercado”, que fue un factor determinante y equivocado para la toma de decisión final, configurando finalmente una suerte de abuso de derecho para el infractor.

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