Abstract

En la esfera del Derecho Procesal ecuatoriano reviste de importancia diferenciar los efectos de la cosa juzgada material con la cosa juzgada formal en los juicios ejecutivos. Esto se debe a la incertidumbre existente ante la imposibilidad de volver a proponer acciones por la vía ejecutiva, por haber sido negadas inicialmente en un afán normativo de proteger la forma y no la sustancia de un título ejecutivo. La ausencia de legislación, en caso de proponer un juicio ordinario posterior al ejecutivo, apunta de forma similar a una posible afectación del derecho al debido proceso. Para analizar adecuadamente, este y otros escenarios que involucran la institución de la cosa juzgada, es imprescindible revisar los requisitos para su configuración y diferenciar los alcances de la cosa juzgada formal y material, en contraste con los juicios tanto ejecutivos como ordinarios o de conocimiento. La presente investigación aborda estas particularidades y cuestiona la normativa ecuatoriana vigente, en contraste con legislación extranjera que ha mitigado estos inconvenientes. Consecuentemente, la metodología cualitativa utilizada beneficia al estado del arte al capturar los criterios de las máximas Cortes de Justicia a nivel nacional y contrastarlos con actuaciones procesales en casos prácticos.

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