Abstract
Entre las siete causales que ha establecido la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras para denegar el reconocimiento y la ejecución de un laudo arbitral, se encuentra el denominado “orden público”. Este ambiguo concepto, que ha resultado problemático en más de una ocasión, debe analizarse en las causales V(2)(a) y V(2)(b) de la Convención. Siendo causales que pueden invocarse de oficio y atendiendo a la autoridad que ha conseguido este instrumento internacional. Este artículo pretende adentrarse en una problemática del Derecho internacional privado para responder la pregunta: ¿a qué orden público debemos atenernos para revisar si un laudo arbitral es ejecutable? De esta forma, se analizará cómo la comunidad internacional ha interpretado y resuelto estas cuestiones, con miras hacia la jurisprudencia y legislación de sistemas tanto de derecho anglosajón, como de derecho civil.
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