Abstract

Entre las siete causales que ha establecido la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras para denegar el reconocimiento y la ejecución de un laudo arbitral, se encuentra el denominado “orden público”. Este ambiguo concepto, que ha resultado problemático en más de una ocasión, debe analizarse en las causales V(2)(a) y V(2)(b) de la Convención. Siendo causales que pueden invocarse de oficio y atendiendo a la autoridad que ha conseguido este instrumento internacional. Este artículo pretende adentrarse en una problemática del Derecho internacional privado para responder la pregunta: ¿a qué orden público debemos atenernos para revisar si un laudo arbitral es ejecutable? De esta forma, se analizará cómo la comunidad internacional ha interpretado y resuelto estas cuestiones, con miras hacia la jurisprudencia y legislación de sistemas tanto de derecho anglosajón, como de derecho civil.

Talk to us

Join us for a 30 min session where you can share your feedback and ask us any queries you have

Schedule a call

Disclaimer: All third-party content on this website/platform is and will remain the property of their respective owners and is provided on "as is" basis without any warranties, express or implied. Use of third-party content does not indicate any affiliation, sponsorship with or endorsement by them. Any references to third-party content is to identify the corresponding services and shall be considered fair use under The CopyrightLaw.