Abstract
Una de las garantías que más utilización tiene en el tráfico jurídico es la prenda sin tenencia del acreedor. Esta figura le permite al deudor conservar el bien para utilizarlo y sacar provecho del mismo, de tal manera que pueda proceder eficazmente a la satisfacción de la obligación contraída. Aunque se encontraba tipificada en el Código de Comercio, su configuración y operativa fue modificada profundamente con la Ley 1676 de 2013 de garantías mobiliarias. Este artículo utiliza el método inductivo y tiene como propósito analizar el origen de la figura y establecer la manera como se encuentra regulada actualmente en el derecho colombiano, desde una perspectiva del derecho comparado y a partir del panorama histórico en que se ha desenvuelto, haciendo referencias a su tratamiento en el Code Civil francés y a los preceptos de la Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias. Todo esto a partir de los conceptos que le dan su origen: la prenda y la hipoteca.
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