Abstract

Con la promulgacion en Cuba del Decreto Ley 302 de 16 de octubre de 2012, el cual modifico la Ley 1312, Ley de Migracion, se vislumbran deficiencias en el orden normativo civil con respecto al migrante heredero o causante, en tanto no existe coherencia entre lo establecido en esta norma y lo previsto en la ley sustantiva civil en materia sucesoria, ejemplo de ello es la actual regulacion del articulo 470 del Codigo Civil cubano, el que senala como incapacidad para suceder el abandono definitivo del pais; y el articulo 473 apartado primero de la propia normativa, que consagra que la participacion que le hubiese correspondido a aquel que ha abandonado definitivamente el pais, si excediera del monto total de dos anos del salario medio nacional, no acrece a los herederos y se transmite directamente al Estado; ademas en materia de Derecho Internacional Privado, cuando ha de determinarse la ley aplicable en temas sucesorios si el causante o heredero de la sucesion ha migrado, resulta controvertido el punto de conexion ciudadania que establece el articulo 15 de la ley sustantiva civil cubana.

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