Abstract
En la legislación española, en convergencia con las Naciones Unidas, el “guardador de hecho” es la figura de apoyo más importante para el discapacitado. En el ámbito de la salud mental, y aunque sigue habiendo controversia, es cuestión de justicia restaurativa actuar al respecto de manera propositiva. El tratamiento psiquiátrico ambulatorio involuntario no penal está regulado en Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Asia, EE. UU., Reino Unido y Países Bajos, pero no en España. En esta aportación se enfatizará principalmente la incongruencia de pretender por el Gobierno de España la modificación del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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