Abstract
En Castilla, como en el resto de Europa, los juristas de los siglos XVI y XVII utilizaron los calificativos civil y natural para la clasificación tanto de las obligaciones como de las posesiones. Las situaciones jurídicas definidas por los derechos personales y los derechos reales dieron lugar a la interpretación de las coincidencias y diferencias que aquellos calificativos implicaban, y a la valoración de la forma en la que el derecho positivo encauzaba factores de índole moral o teológica en las tensiones generadas en la práctica por las relaciones jurídicas patrimoniales.
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