Abstract

Este artículo analiza y desarrolla el principio de la solidaridad en el derecho de la seguridad social y cómo este se manifiesta en el sistema chileno de pensiones, establecido según las reglas de los seguros bismarckianos, evolucionando en cobertura y prestaciones hasta la reforma estructural de 1980, año en que nace un régimen de pensiones por capitalización individual, gestionado por administradoras de fondos de pensiones con cotizaciones de cargo del afiliado y baja presencia del Estado. La revisión que hacen los autores muestra que el sistema se mantiene con ese carácter hasta la implantación de las pensiones básicas y aportes “solidarios” complementarios a la pensión por capitalización, con intervención financiera fiscal e importante gestión pública. Y que luego en la segunda década de este siglo, se ha profundizado el debate por el bajo nivel de las pensiones y las necesidades de ajustes del sistema, tanto estructurales como paramétricos, lo que está determinado, entre otros aspectos, por el contenido que se atribuya al principio de la solidaridad. En los apartados que integran el estudio, los autores abordan la problemática de los principios, la conceptualización de la solidaridad y su recepción en la seguridad social chilena en pensiones, conclusiones y retos que se enfrentan en la actualidad.

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