Abstract
The aim of this paper is a critical analysis of the new Chilean regulation in the field of femicide. After highlighting the issues in correctly defining the phenomenon, the focus will be on different countries' legislation on the subject, in order to identify possible models through a comparative analysis. The international contextualization of the Chilean law will support the debate in light of the implementation of the goals of Ley N°20.480. Current technical debate is insufficient, but indispensable in formulating a necessary proposal for the reform.
Highlights
The aim of this paper is a critical analysis of the new Chilean regulation in the field of femicide
The international contextualization of the Chilean law will support the debate in light of the implementation of the
Mujeres homicidas y exención de la responsabilidad penal”, Revista de Derecho (Valdivia), XXXIII, 2, pp. 149 ss. – Zaffaroni, Eugenio Raúl; Alagia, Alejandro; Slokar, Alejandro (2006) Derecho penal - parte general. 2a edición, Buenos Aires: Ediar – Zaffaroni, Eugenio Raúl (2008) “Observaciones sobre la delincuencia por odio en el Derecho Penal argentino” en García Valdés, Carlos et alii (Eds.): Estudios Penales en homenaje a Enrique Gimbernat: tomo II, Madrid: Edisofer, pp. 1735-1748
Summary
Max Ernst (2000) Normas jurídicas y normas de cultura. Traducción castellana y prologo de J.L. En la estructura del delito de femicidio en Chile el hecho de que la víctima sea mujer no tiene nada que ver con el móvil del victimario (lo mismo podría decirse respecto de Costa Rica, por ejemplo). El país centroamericano uno de los menos equitativos del mundo, no solo respecto de la distancia entre ricos y pobres, sino también por la mermada condición de la mujer, que no es comparable con la que se da en Chile[27]. Aunque simplemente formal, entre hombres y mujeres, es una conquista mucho más reciente de lo que se suele recordar, y si las discusiones doctrinales italianas y alemanas sobre la menor imputabilidad de la mujer terminaron a fines del siglo XX30, el estupro cometido por el marido en daño de su esposa es delito solo desde hace muy poco en un lugar “muy civilizado” como es Escocia[31]. La normativa adoptada en Costa Rica y Perú (hasta la reforma de mediados de 2013) resulta, a primera vista, más parecida a la vigente en nuestro país
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