Abstract

La regla de la previsibilidad de los daños al tiempo de contratar constituye un límite del quantum respondeatur que no ha sido bien comprendido por la doctrina nacional, la cual –desde una aproximación unificadora a la responsabilidad civil– ha llegado a cuestionar su utilidad y su coherencia con el principio de reparación integral. En este trabajo se cuestiona dicha aproximación y se plantea, a partir de una revisión de Derecho comparado, una concepción renovadora de la regla que permita entenderla como el elemento distintivo de la responsabilidad por incumplimiento contractual en el Derecho peruano y como el criterio por excelencia de “imputación objetiva” de los daños en dicha sede.

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