Abstract

El trabajo analiza las consecuencias jurídicas de la conexidad contractual en los contratos de consumo desde la perspectiva del ordenamiento jurídico argentino. Se toma en consideración que el Código Civil y Comercial dispone un régimen normativo propio para el contrato de consumo como categoría negocial diferente del contrato paritario. Sin embargo, dado que las normas que rigen la conexidad contractual se ubican metodológicamente dentro de la teoría general del contrato, la aplicación de ese régimen a los contratos de consumo conexos debe hacerse a la luz del principio pro consumidor, de jerarquía constitucional (artículo 42 de la Constitución Nacional), a fin de garantizar el derecho fundamental a la protección de sus intereses económicos. Esto conduce a reconocer un régimen de acciones en favor del consumidor que resulta más amplio que el emergente de los artículos 1073 a 1075 del Código Civil y Comercial para los contratos conexos en general.

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