Abstract

El presente artículo hace una revisión y análisis sobre la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con relación al derecho a recurso, tanto en el ámbito del proceso penal como en otras materias. En este contexto, se revisará qué es lo que la Corte ha entendido por abarcado dentro de este derecho dentro de un procedimiento penal y hasta dónde llegan las obligaciones del Estado de establecer un sistema recursivo en otro tipo de materias, como los procedimientos civiles. Dicho análisis tiene importancia en la actualidad debido al movimiento de reformas procesales que ha tenido o está teniendo lugar en diversos Estados miembros de la Convención Americana sobre Derechos (entre ellos las actuales reformas a los procedimientos civiles), donde la jurisprudencia de la Corte ha sido invocada a efectos de orientar y exigir a los Estados en cuanto a cómo deben realizar modificaciones a sus legislaciones ya reformadas con el objeto de verse por cumplidas las obligaciones de la Convención respecto del derecho a recurrir.

Highlights

  • FUENTES MAUREIRA / RIEGO RAMÍREZ cuanto a cómo deben realizar modificacio- Keywords: Inter-American Court of Human nes a sus legislaciones ya reformadas con el Rights, Right to Appeal, Civil Procedure, Criminal objeto de verse por cumplidas las obligacio- Procedure, Procedural Reforms. nes de la Convención respecto del derecho a recurrir

  • Pero además exige la Corte que dichas facultades de revisión admitidas por la ley sean en la práctica ejercitadas por los tribunales revisores en los casos concretos

  • La forma en como opera el debido proceso, graficada en el razonamiento de la Corte, da cuenta de que si bien el ciudadano tiene derecho a contar con garantías judiciales en ámbitos distintos al penal, éstas no deben ser necesariamente las mismas garantías que operan en materia criminal

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Summary

Introducción

En las tres últimas décadas, América Latina ha experimentado un generalizado proceso de reformas procesales. Frente a esa pretensión se han planteado diversas objeciones, de las cuales probablemente la más importante ha sido la de reivindicar al recurso contra la sentencia como un derecho básico de los que constituyen las garantías de debido proceso. Mostraremos que si bien la Corte ha determinado que el debido proceso tiene aplicación a materias no penales, ésta no ha determinado que el atículo 8.2 h) sea aplicable en materias civiles y, por lo tanto, éste no es un argumento que se pueda invocar en las discusiones sobre reformas legislativas internas de cada país

Los recursos en la reforma procesal penal2
El caso Herrera Ulloa y el cuestionamiento a las reformas
El caso Mohamed y el cuestionamiento al sistema tradicional
Los recursos en las reformas procesales civiles
Conclusiones
Bibliografía
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