Abstract

La presente investigación desarrolla la inversión de la carga de la prueba en la acción de protección, teniendo en cuanta que la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en el Art. 16 inciso final, amplía los casos de inversión en la carga probatoria, en el evento que el acto u omisión impugnado provenga de un particular, presumiendo ciertos los hechos cuando se trate de discriminación o violación a los derechos del ambiente o la naturaleza. No obstante, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, intenta convertir la regla general en excepción, al normar que; la persona accionante debe demostrar los hechos, excepto en los casos que se invierte la carga de la prueba, conforme con el Art. 16.1. La prueba ha sido objeto de un importante desarrollo en la sustanciación de los procesos judiciales, ya que es crucial no quedarse en una visión superficial de los hechos. Se requiere, en cambio, una exigencia igual o incluso mayor que cuando se interpreta y se argumenta en asuntos de derecho. La investigación se centrará en el estudio del diseño que el legislador ha establecido para la distribución del riesgo de error a través de la inversión de la carga de la prueba en la acción de protección. Mediante un enfoque jurídico dogmático, se ha identificado a las presunciones legales relativas como el elemento central de este sistema probatorio distributivo, y al estándar de prueba como el criterio clave que eleva el nivel de justificación de los hechos.
 Palabras claves: Acción de protección, prueba, inversión de la carga probatoria, Derecho a la defensa

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