Abstract

La presente investigación analiza la falta de congruencia normativa entre el artículo 247 del Código Orgánico de la Función Judicial y el artículo 363 del Código Orgánico General de Procesos. Mientras que el primero reconoce a las resoluciones en equidad emitidas por los jueces de paz como sentencias ejecutoriadas, el segundo no las considera como títulos de ejecución. Esta disparidad podría estar generando un vacío legal y poniendo en riesgo el principio de seguridad jurídica establecido en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador. Además, la falta de claridad en la norma procesal impide determinar cómo se debe llevar a cabo la ejecución de estas resoluciones, a pesar de que se establece que deben ser ejecutadas como una sentencia emitida por el sistema judicial ordinario. La metodología se centra en el enfoque cualitativo, de esta manera se extrajo información relevante y sobre todo jurisprudencia que sirve de apoyo para el extracto de las premisas entorno a la discusión. Se concluyo que, los procedimientos de justicia de paz tienen como objetivo evitar violaciones a principios fundamentales como la seguridad jurídica, el acceso efectivo a la justicia y el debido proceso. Si una autoridad emite una decisión legal que no es cumplida, el sistema legal ecuatoriano contempla acciones legales para hacer cumplir dicha decisión.
 Palabras clave: justicia de paz, seguridad jurídica, jueces de paz, principio de equidad

Full Text
Published version (Free)

Talk to us

Join us for a 30 min session where you can share your feedback and ask us any queries you have

Schedule a call