Abstract

<p>El autor analiza el concepto de ‘grandes riesgos’, de origen europeo que ha sido y pretende ser mal utilizado en Latinoamérica. Defiende la alternativa legislativa por la que se optó en la ley de contrato de seguro de Perú, donde se estableció una especie de control difuso en vez del establecimiento de montos que delimiten la barrera. Critica el Proyecto de ley presentado en el Congreso peruano que pretende imitar el camino chileno.</p><p><a href="/index.php/iberoseguros/announcement">Ver video sobre exposición en el Congreso de la República de Perú sobre este tema</a></p>

Highlights

  • Para empezar quiero recordar una vez más el carácter mutual de los seguros, en estos tiempos con frecuencia relegado

  • criticize the Project presented in the Peruvian Congress which pretends the second one

  • Consideramos que este camino constituía una mejor opción legislativa porque además no excluye a los ‘grandes riesgos’ de la aplicación de ley, sino que sólo aligera la ‘interpretación contra stipulatorem’ y deja a criterio del juez o árbitro la decisión de cómo aplica los beneficios de la norma, además de que permite separar las cláusulas ‘negociadas’ de las ‘pre-redactadas’ y no excluir de los beneficios de la ley a un asegurado que eventualmente pudo haber logrado pactar alguna cláusula aislada o que, de haberse optado por el otro camino, excediera los límites fijados por la institución supervisora, aun cuando no hubiera tenido ninguna posibilidad de negociar los términos y condiciones de su póliza

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Summary

Introduction

Para empezar quiero recordar una vez más el carácter mutual de los seguros, en estos tiempos con frecuencia relegado.

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