Abstract

El seguro de vida grupo deudores protege la entidad bancaria asegurada contra el riesgo de pérdida que puede causar el deceso o incapacidad del deudor, asegurando entonces el reembolso de la deuda. En este esquema, el tomador es el banco que al mismo tiempo tiene la calidad de beneficiario. Esta particularidad del contrato de seguro vida grupo deudores dificulta el entendimiento que tradicionalmente se tiene de la noción de parte en el contrato
 de seguro colectivo. Más aun, la interpretación que al respecto ha hecho la jurisprudencia no ha servido para aclarar el derecho que tienen los deudores respecto del asegurador o el banco en este tipo de contratos. Después de describir la interpretación de la Corte Suprema de Justicia de Colombia sobre las principales reglas del contrato de seguro de vida grupo y de su comparación con las de las cortes de Francia y de Singapur, el autor describe la nueva teoría del banco-tomador como un intermediario en la distribución del seguro de vida grupo deudores, buscando con ello simplificar los problemas que actualmente presenta este contrato en nuestro país.

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