Abstract

Los autores analizan la justificación de la acción directa en el seguro de responsabilidad civil en los diferentes ordenamientos jurídicos. Y, por otra parte, su expansión en los diferentes seguros obligatorios existentes en España. Además, detallan las excepciones que se plantean en la práctica con el ejercicio de la acción directa en los Tribunales y la problemática respecto a la cuantificación del daño indemnizable.

Highlights

  • Al hablar de la acción directa puede ser recomendable partir de tres reflexiones: la primera es si se puede aceptar, sin más, la afirmación de la necesidad de la misma como tutela del derecho del perjudicado a recibir la indemnización; la segunda se refiere a si el régimen es la acción directa, vigente en casi todos los países de Europa para los seguros del Automóvil, es apto para ser extendido a todos los supuestos de responsabilidad civil, como han hecho algunos países como España, Francia, Bélgica o Luxemburgo; la tercera es si se puede considerar al mecanismo de la acción directa como responsable directo del incremento notable del número y cuantía de las reclamaciones

  • Será ilustrativo cuando las partes dentro de sus facultades de sumisión al Derecho español en un seguro de responsabilidad civil marítima, provocará que se aplique la LNM y el régimen previsto en ella sobre la acción directa

  • M., “Aspectos fundamentales de la reforma del anteproyecto de Código Mercantil sobre la regulación del contrato de seguro”, Revista de Derecho Mercantil, núm. 297, 2015

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Summary

INTRODUCCIÓN

Al hablar de la acción directa puede ser recomendable partir de tres reflexiones: la primera es si se puede aceptar, sin más, la afirmación de la necesidad de la misma como tutela del derecho del perjudicado a recibir la indemnización; la segunda se refiere a si el régimen es la acción directa, vigente en casi todos los países de Europa para los seguros del Automóvil, es apto para ser extendido a todos los supuestos de responsabilidad civil, como han hecho algunos países como España, Francia, Bélgica o Luxemburgo; la tercera es si se puede considerar al mecanismo de la acción directa como responsable directo del incremento notable del número y cuantía de las reclamaciones. La acción directa supone el reconocimiento de un derecho propio del perjudicado frente al asegurador de responsabilidad civil para exigirle la obligación de indemnizar nacida a cargo del asegurado. Otros la reconocen únicamente en los seguros obligatorios de responsabilidad civil y en particular en los seguros obligatorios de responsabilidad civil del automóvil (Austria, Italia, Holanda y Portugal) y otros reconocen la misma en los casos legalmente previstos (Inglaterra y Alemania)

OTRAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL PERJUDICADO DISTINTAS A LA ACCIÓN DIRECTA
ACCIÓN DIRECTA Y SEGURO DEL AUTOMÓVIL
ACCIÓN DIRECTA Y SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
LA ACCIÓN DIRECTA EN ESPAÑA
El Seguro de Responsabilidad Civil General
Excepciones no oponibles por el asegurador
El derecho de repetición del asegurador contra el asegurado
El ejercicio de la acción directa en un proceso
Excepciones inoponibles
Cláusula de exclusión referida a la conducta dañosa del asegurado27
Dolo o mala fe del asegurado en caso de siniestro
Incumplimiento del deber de comunicar el siniestro
Incumplimiento del deber de declaración del riesgo
Hechos impeditivos objetivos que deriven de la ley y del contrato
Excepciones oponibles personales del asegurador frente al perjudicado39
La cuantificación del daño en el ejercicio de la acción directa

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