Abstract
Los autores analizan la justificación de la acción directa en el seguro de responsabilidad civil en los diferentes ordenamientos jurídicos. Y, por otra parte, su expansión en los diferentes seguros obligatorios existentes en España. Además, detallan las excepciones que se plantean en la práctica con el ejercicio de la acción directa en los Tribunales y la problemática respecto a la cuantificación del daño indemnizable.
Highlights
Al hablar de la acción directa puede ser recomendable partir de tres reflexiones: la primera es si se puede aceptar, sin más, la afirmación de la necesidad de la misma como tutela del derecho del perjudicado a recibir la indemnización; la segunda se refiere a si el régimen es la acción directa, vigente en casi todos los países de Europa para los seguros del Automóvil, es apto para ser extendido a todos los supuestos de responsabilidad civil, como han hecho algunos países como España, Francia, Bélgica o Luxemburgo; la tercera es si se puede considerar al mecanismo de la acción directa como responsable directo del incremento notable del número y cuantía de las reclamaciones
Será ilustrativo cuando las partes dentro de sus facultades de sumisión al Derecho español en un seguro de responsabilidad civil marítima, provocará que se aplique la LNM y el régimen previsto en ella sobre la acción directa
M., “Aspectos fundamentales de la reforma del anteproyecto de Código Mercantil sobre la regulación del contrato de seguro”, Revista de Derecho Mercantil, núm. 297, 2015
Summary
Al hablar de la acción directa puede ser recomendable partir de tres reflexiones: la primera es si se puede aceptar, sin más, la afirmación de la necesidad de la misma como tutela del derecho del perjudicado a recibir la indemnización; la segunda se refiere a si el régimen es la acción directa, vigente en casi todos los países de Europa para los seguros del Automóvil, es apto para ser extendido a todos los supuestos de responsabilidad civil, como han hecho algunos países como España, Francia, Bélgica o Luxemburgo; la tercera es si se puede considerar al mecanismo de la acción directa como responsable directo del incremento notable del número y cuantía de las reclamaciones. La acción directa supone el reconocimiento de un derecho propio del perjudicado frente al asegurador de responsabilidad civil para exigirle la obligación de indemnizar nacida a cargo del asegurado. Otros la reconocen únicamente en los seguros obligatorios de responsabilidad civil y en particular en los seguros obligatorios de responsabilidad civil del automóvil (Austria, Italia, Holanda y Portugal) y otros reconocen la misma en los casos legalmente previstos (Inglaterra y Alemania)
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