Abstract

El dictamen No. 8-09-IC/21 aborda la solicitud de interpretación constitucional sobre la capacidad de individuos solteros (familias monoparentales) para adoptar en Ecuador. La iniciativa fue propuesta por el Instituto de la Niñez y la Familia (INFA) y se cuestionó si, el segundo inciso del artículo 68 de la Constitución excluye la posibilidad de adopción por parte de personas solteras. Se analiza en el dictamen, las disposiciones normativas internacionales, e infraconstitucionales; y, los informes periódicos realizados por la autoridad administrativa competente sobre como se realiza la adopción en nuestro país, los cuales son claros, al establecer que las personas monoparentales pueden adoptar. El segundo inciso del artículo 68 de la Constitución, sin embargo, excluye la posibilidad de adopción por parte de personas solteras. Por lo que, este trabajo busca analizar la interpretación constitucional que realizo la corte constitucional al haber rechazado la acción de interpretación constitucional, buscando un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de las normas infraconstitucionales, que, en el caso en concreto, regulan el régimen de adopción en el Ecuador y permiten la adopción de familias monoparentales, por considerarla que esta es un medio improcedente.

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