Abstract
El presente articulo de investigacion realiza un estudio del conflicto como antecedente mediato para la promulgacion de normas en la era del posconflicto en Colombia, que se inicio con la firma de los acuerdos de paz de La Habana en el ano 2016. Desde alli, se concibe el analisis normativo para la superacion del conflicto y los mecanismos dispuestos para el restablecimiento del orden publico y el bienestar social dentro del territorio. En este sentido, es importante reflexionar sobre los factores dispuestos que propenden a facilitar la transicion del conflicto armado hacia un escenario de paz duradera, especialmente desde el enfoque reconstruccion social; haciendo un estudio de los mecanismos judiciales y extrajudiciales dispuestos para solucionar conflictos. La investigacion tiene un enfoque cualitativo, de tipo descriptivo juridico. En primer lugar, el estudio se centra en el examen de la conciliacion desde su conceptualizacion, caracteristicas, principios y estructura, luego desde el mismo enfoque analiza la mediacion, en tercer lugar, se evalua la reintegracion a la vida social como elemento de la politica publica implementada por el Estado colombiano frente a los desafios del fin de la confrontacion armada, en cuarto lugar, se aborda la problematica del posconflicto y finalmente se realiza un analisis desde el derecho comparado de la mediacion y la conciliacion.
Highlights
Como ninguna mayoría puede decidir que una persona pueda ser privada de la libertad, de su vida, de su salud, tampoco una mayoría puede decidir si o no hay paz
La conciliación es acuerdo de las partes en conflicto a través de un tercero neu tral, quien monitorea el debate, buscando la resolución de la pugna de intereses, en busca de dirimir las diferencias, y generando satisfacción para las partes, porque la solución viene de ellos mismos, el tercero neutral debe vigilar que el acuerdo no sea ventajoso o desventajoso para una de las partes en detrimento de la otra, para Uribe (1995) este mecanismo: Es un conjunto de actos a través de los cuales las personas envueltas en un conflicto resuelven una controversia, mediante un acuerdo satisfactorio para ambos, con la intervención de un tercero neutral que lo facilita y que intervie ne con consentimiento de las partes o por mandato de la Ley (p. 74)
Como una de tantas de las políticas públicas la educación cumple una función fundamental en el posconflicto ya que por medio de capacitaciones, charlas, confe rencias deberá capacitar a los conciliadores y mediadores para llegar a lo anterior mente mencionado ya que ellos deben que sus discursos contribuyan positivamente y efectivamente a la transformación del país disponiendo de los recursos adecuados y con ayuda internacional a la construcción de la paz, deberá comprender el estudio del lenguaje, la comunicación de las diferentes teorías y métodos de análisis de dis curso, no solo para interpretar la realidad social, si no para utilizar estas herramien tas en sus propios discursos
Summary
La conciliación es acuerdo de las partes en conflicto a través de un tercero neu tral, quien monitorea el debate, buscando la resolución de la pugna de intereses, en busca de dirimir las diferencias, y generando satisfacción para las partes, porque la solución viene de ellos mismos, el tercero neutral debe vigilar que el acuerdo no sea ventajoso o desventajoso para una de las partes en detrimento de la otra, para Uribe (1995) este mecanismo: Es un conjunto de actos a través de los cuales las personas envueltas en un conflicto resuelven una controversia, mediante un acuerdo satisfactorio para ambos, con la intervención de un tercero neutral que lo facilita y que intervie ne con consentimiento de las partes o por mandato de la Ley (p. 74). El tercero neutral elegido, cumpliendo los requisitos según la ley y sus propuestas es acogida por las partes si ellas están de acuerdo, reduciendo su función a buscar una solución aceptable para las partes. La justicia regulada y administrada por comunidades locales como resguardos indígenas, consejos comunitarios negros y algunas comunidades campesinas por medio de las juntas de acción comunal. Por últi mo, está la justicia administrada por grupos armados ilegales, en este caso di rectamente o, en algunas ocasiones, por medio de las juntas de acción comunal. Por últi mo, está la justicia administrada por grupos armados ilegales, en este caso di rectamente o, en algunas ocasiones, por medio de las juntas de acción comunal. (p. 20)
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